Si desarrollas o vendes software de facturación, VeriFactu no es "la obligación de tus clientes". Es la tuya, y te toca antes que a ellos.
Mientras el empresario o autónomo que factura tiene de plazo hasta 2027, el software que tú construyes, mantienes o comercializas ya debería estar adaptado. Y cuando tus clientes empiecen a preguntarte "¿esto ya lo tenéis?", la respuesta que des va a decidir si se quedan contigo o miran a la competencia.
Este artículo aclara quién está obligado, cuándo exactamente, qué excepciones son reales (y cuáles son mitos que circulan mucho), y qué implica técnicamente cumplir con la Ley Antifraude, para que sepas qué contarle a tus clientes y qué tienes tú que tener listo.
En este artículo
- Por qué esto es cosa tuya antes que de tus clientes
- Quién está obligado a usar VeriFactu
- Plazos reales: por tipo de contribuyente
- Excepciones: cuándo NO está obligado tu cliente
- Si el software lo proporcionas tú (SaaS o instalado)
- Casos especiales: TicketBAI y sistemas forales
- Qué implica cumplir, en términos técnicos
- Resumen rápido
Por qué esto es cosa tuya antes que de tus clientes
La normativa distingue dos obligaciones que rara vez se explican por separado:
- La del fabricante/proveedor de software: si comercializas o mantienes un sistema de facturación, ese sistema tiene que cumplir ya los requisitos técnicos (integridad, trazabilidad, inalterabilidad...) sin periodo de gracia. La prórroga a 2027 no es para ti.
- La del usuario final: la empresa o autónomo que emite las facturas con tu software tiene de plazo hasta 2027 para tener que usar esa capacidad de forma obligatoria.
Dicho de otro modo: tus clientes te van a preguntar por esto pensando que tienen mucho tiempo por delante. Tú no. Si tu producto todavía no genera el registro de facturación con encadenamiento, firma y trazabilidad, ya estás fuera de plazo, aunque ninguno de tus clientes esté todavía obligado a enviar nada a la AEAT.
Quién está obligado a usar VeriFactu
La norma afecta a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación para generar facturas. No importa el tamaño de la empresa ni el régimen fiscal: si tu cliente factura con un software, en principio VeriFactu le afecta.
Esto incluye a los perfiles que probablemente ya tienes en tu cartera:
- Autónomos que usan cualquier programa de facturación.
- Pymes con software de gestión propio o de terceros.
- Negocios que facturan desde ERPs o TPVs con funcionalidad de facturación.
La norma no distingue entre sectores: venta online, comercio físico, servicios profesionales o facturación B2B quedan todos dentro del ámbito de aplicación en cuanto se emite una factura desde un sistema informático.
Plazos reales: por tipo de contribuyente
Aquí está la confusión que más circula: el plazo no depende de si el software es nuevo o llevaba tiempo instalado. Depende de qué tipo de contribuyente es quien factura:
1 de enero de 2027, para sociedades
Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen hasta esa fecha para tener el sistema operando en modo VeriFactu.
1 de julio de 2027, para autónomos y el resto de obligados
Autónomos en IRPF y demás obligados tributarios tienen seis meses adicionales, hasta el 1 de julio de 2027.
Esta prórroga (aprobada en diciembre de 2025) se aplica por igual con independencia de cuándo se contrató o instaló el software, incluidos los contratos de mantenimiento plurianual ya en vigor. Lo que no cambia es la obligación técnica del proveedor de tener el sistema preparado desde ya, ese es el matiz que a tus clientes se les puede escapas, y que tú puedes anticiparles como valor añadido.
Excepciones: cuándo NO está obligado tu cliente
El reglamento excluye expresamente solo cuatro supuestos:
- Contribuyentes acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
- Empresas domiciliadas en País Vasco o Navarra (sujetas a TicketBAI).
- Quien factura exclusivamente de forma manual, sin ningún sistema informático.
- Quien cuenta con una resolución de exención expresa.
Si el software lo proporcionas tú (SaaS o instalado)
Cuando un negocio factura con un software como servicio o instalado por un tercero, la responsabilidad se reparte:
- Tú, como proveedor, respondes de que el sistema cumpla los requisitos técnicos con sanciones de hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software.
- Tu cliente, como emisor de las facturas, responde de verificar que usa un sistema conforme y de usarlo correctamente, con sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio si no lo hace.
No existe la excepción de "mi proveedor no se ha adaptado": si el software que usa tu cliente no cumple, la norma asume que tiene que buscar uno que sí lo haga. Eso convierte la conformidad técnica en algo que tus clientes van a exigirte activamente, no en un detalle interno de producto.
Casos especiales: TicketBAI y sistemas forales
Si alguno de tus clientes opera en País Vasco y ya factura bajo TicketBAI (obligatorio en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), la situación es distinta: la Agencia Tributaria ha confirmado que los sistemas conformes con TicketBAI se consideran compatibles con VeriFactu, aunque puede requerir ajustes técnicos puntuales. En la práctica, si tu producto ya factura de forma conforme desde Bilbao, el salto a VeriFactu es un ajuste técnico, no un rediseño conceptual.
Qué implica cumplir, en términos técnicos
Cumplir VeriFactu implica que el software de facturación debe, como mínimo:
- Generar un código hash encadenado para cada factura.
- Incluir campos específicos en el registro de facturación (huella, datos de encadenamiento).
- Garantizar que cada registro no se pueda alterar ni borrar sin dejar rastro.
- Generar un archivo de registros de facturación (XML) siguiendo la especificación técnica de la AEAT.
- Opcionalmente (según la modalidad elegida), remitir esos registros a la Agencia Tributaria de forma telemática, e incluir el código QR correspondiente en la factura.
Mantener el sistema al día cada vez que la AEAT ajusta la especificación técnica, que ya lo ha hecho varias veces desde 2023. Es exactamente el tipo de infraestructura que tiene sentido delegar en una API VeriFactu ya certificada, en lugar de mantenerla internamente como código propio. Así te ahorras la carga de certificación, de seguimiento normativo y de responsabilidad técnica directa frente a Hacienda, y puedes centrar tu equipo en lo que diferencia tu producto.
Resumen rápido
- Obligados: empresarios y profesionales que facturen con sistemas informáticos, siempre que no estén en el SII, no tributen en País Vasco/Navarra (TicketBAI) y no cuenten con una resolución de exención expresa.
- Excepciones reales: solo quedan fuera quienes facturan exclusivamente a mano (sin ningún software), los acogidos al SII y los sujetos a normativa foral. Módulos, régimen simplificado de IVA y recargo de equivalencia no son exenciones automáticas.
- Plazo: 1 de enero de 2027 para sociedades; 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Se aplica por igual sea cual sea la antigüedad del software.
- Responsabilidad: compartida y con sanciones independientes. Hasta 50.000 € por ejercicio para el empresario que usa un sistema no conforme; hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software para el proveedor que lo comercializa sin cumplir.
Si desarrollas o mantienes software de facturación, la pregunta que te van a hacer tus clientes no es "¿cuándo tengo que cumplir yo?", es "¿tu producto ya cumple?". Cuanto antes puedas responder que sí, con una API VeriFactu certificada detrás en lugar de un desarrollo propio a medio terminar, antes puedes resolver las necesidades de tus clientes.


