Normativa VeriFactu
Qué cambia, qué no cambia y cómo adaptarte con tiempo antes de que la obligación entre en vigor.
Esta página está dirigida exclusivamente a desarrolladores de software de facturación que necesitan adaptar sus productos a la normativa VeriFactu.
Tras el aplazamiento anunciado en diciembre de 2025, te explicamos, a partir de las comunicaciones oficiales de la AEAT, cómo afecta este cambio a tu software y cuáles son nuestras recomendaciones para que tu sistema siga cumpliendo con la Ley Antifraude.
La obligación de que los emisores utilicen sistemas VeriFactu se ha aplazado:
Este aplazamiento permite planificar con margen, pero no exime de tener versiones adaptadas desde el 29 de julio de 2025.


Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes solo pueden ofrecer software VeriFactu o software dual (VeriFactu + NO-VeriFactu), aunque este último no es recomendable por riesgos técnicos y legales.
Consultar FAQ's oficiales de la AEAT →Impacto
El aplazamiento impacta principalmente a los desarrolladores de software de facturación: sus clientes pueden retrasar el envío de registros, pero el software comercializado debe estar 100% adaptado desde el 29 de julio de 2025.

Pueden seguir usando versiones anteriores mientras tengan contrato activo.

Solo podrán utilizar versiones adaptadas a VeriFactu desde el primer momento.

Puede acarrear sanciones por parte de la AEAT. No esperes al último momento.
Requisitos
Para considerarse adaptado, el software debe cumplir dos condiciones fundamentales:
Enviar automáticamente todas las facturas al entorno real de VeriFactu.
Incorporar el envío como parte del proceso estándar de generación de facturas, sin opción de desactivarlo a conveniencia.
Oportunidad
El aplazamiento es una ventana de tiempo para hacerlo bien:
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