Aunque el calendario se retrasó un año respecto a la previsión inicial (que apuntaba a 2026) mediante el Real Decreto-ley 15/2025, VeriFactu ya entró en vigor de forma obligatoria en julio de 2025 para todos los fabricantes de software. Y será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades con una facturación anual inferior a 6 millones de euros, y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes de IRPF.

A partir de esas fechas, la Agencia Tributaria podrá aplicar el régimen sancionador específico previsto para los sistemas informáticos de facturación (SIF).

¿Cuánto se puede llegar a pagar por no cumplir con VeriFactu? ¿Qué infracciones contempla realmente la normativa? Este artículo desglosa el régimen sancionador tal y como está recogido en la Ley General Tributaria, con las cuantías exactas y su base legal.

Nota: este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Antes de comunicar estas cifras a clientes o tomar decisiones, conviene contrastarlas con un profesional o con la Agencia Tributaria.

Régimen sancionador de VeriFactu: base normativa

El régimen sancionador específico de VeriFactu no está en los artículos 201 y 202 de la Ley General Tributaria (LGT), que regulan infracciones contables genéricas, sino en el artículo 201 bis LGT, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la conocida "ley antifraude"), en vigor desde el 11 de octubre de 2021.

Este artículo se completa con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento con los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF): encadenamiento mediante hash, código QR, e integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Todas las infracciones tipificadas en el artículo 201 bis están calificadas legalmente como graves (art. 201 bis.3 LGT).

Tipos de infracciones y multas aplicables

1. Fabricar, producir o comercializar software no conforme

Infracción (art. 201 bis.1, letras a-e LGT): desarrollar, producir o comercializar sistemas de facturación que permitan llevar contabilidades distintas (dobles), no reflejen total o parcialmente las transacciones, registren operaciones distintas a las realizadas, permitan alterar transacciones ya registradas, o no cumplan las especificaciones técnicas de integridad, trazabilidad e inalterabilidad exigidas.

Sanción: multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas del sistema, y por cada tipo distinto de programa afectado (art. 201 bis.4 LGT).

Esta infracción recae sobre desarrolladores y proveedores de software, no sobre el usuario final.

2. Comercializar software sin certificar, debiendo estarlo

Infracción (art. 201 bis.1.f LGT): vender o distribuir un sistema informático sin el certificado exigido por disposición reglamentaria.

Sanción: multa fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que falte el certificado.

3. Tenencia o uso de software no certificado o alterado (la que afecta a autónomos y pymes)

Infracción (art. 201 bis.2 LGT): tener o usar un sistema que no esté debidamente certificado cuando esté obligado a estarlo, o que haya sido alterado o modificado respecto al dispositivo certificado.

Sanción: multa fija de 50.000 euros por ejercicio.

Esta es la infracción que más directamente afecta al empresario o autónomo que usa el software, no solo a quien lo fabrica. La norma no exige que la Agencia Tributaria pruebe intención de defraudar: basta con la tenencia del sistema no conforme. Eso sí, la propia ley aclara que quien ya ha sido sancionado como fabricante no puede ser sancionado además como usuario por los mismos hechos.

Aclaración sobre la "sanción por factura no enviada"

Es habitual encontrar en internet la cifra de "150 euros por factura no remitida, con un mínimo de 1.000 y un máximo de 10.000 euros por periodo". Esa cuantía no aparece en el artículo 201 bis LGT ni en su desarrollo reglamentario: el envío en tiempo real de los registros a la AEAT (la modalidad VERIFACTU) es voluntario; lo obligatorio es que el sistema garantice la integridad y trazabilidad de los registros, estén o no siéndose remitidos en tiempo real.

El riesgo real para quien no remite ni tiene el software correctamente certificado está en las infracciones de los apartados 1 y 2 ya descritas. Si tienes dudas sobre un caso concreto, conviene confirmarlo con tu asesor fiscal.

Reducción de sanciones: colaboración con la AEAT

El artículo 188 LGT permite reducir el importe de la sanción si el contribuyente colabora:

Ambas reducciones son acumulables: primero se aplica la de conformidad y, sobre el importe ya reducido, la de pronto pago.

Ejemplo práctico (infracción del apartado 2, tenencia de software no certificado):

¿Cómo evitar las sanciones?

Verifica que tu software está certificado

El sistema de facturación debe cumplir el RD 1007/2023: código QR para verificación inmediata, encadenamiento mediante hash entre registros consecutivos, y conservación íntegra y accesible de los datos sin posibilidad de eliminación o modificación. Si usas software de terceros, pide al proveedor su declaración responsable o certificado de conformidad; si desarrollas tu propio sistema, consulta la especificación técnica publicada por la AEAT.

No uses ni conserves software que permita alterar registros

Programas con doble contabilidad, que permitan borrar facturas ya emitidas o registrar operaciones distintas a las reales son el supuesto más grave del artículo 201 bis. Su sola tenencia activa la sanción, aunque no se llegue a usar para defraudar.

Conserva la documentación de cumplimiento

Guarda el certificado o la declaración responsable del proveedor, los contratos y cualquier comunicación sobre la conformidad del sistema. Ante una inspección, esta documentación ayuda a acreditar diligencia debida.

Forma a tu equipo y audita periódicamente

Revisa con regularidad que el software sigue actualizado, que el encadenamiento de registros es coherente y que no se han introducido modificaciones no autorizadas. Detectar errores antes de una inspección reduce el riesgo de sanción.

Consulta con un asesor fiscal ante cualquier duda

Dada la cuantía de las sanciones (hasta 150.000 euros por ejercicio para fabricantes, 50.000 para usuarios), conviene resolver cualquier duda sobre tu caso concreto con un profesional antes de que llegue una inspección.

Resumen: tabla de infracciones y sanciones

Infracción Sanción Base legal
Fabricar, producir o comercializar software que permita doble contabilidad, no registre o altere transacciones, o incumpla los requisitos técnicos 150.000 €/ejercicio y por tipo de sistema Art. 201 bis.1 (a-e) y .4 LGT
Comercializar un sistema sin certificar, debiendo estarlo 1.000 €/sistema comercializado Art. 201 bis.1.f y .4 LGT
Tener o usar software no certificado o alterado 50.000 €/ejercicio Art. 201 bis.2 y .4 LGT
Todas las anteriores Infracciones calificadas como graves Art. 201 bis.3 LGT

Conclusión

Las sanciones de VeriFactu no son un bulo ni una forma de asustar a los clientes: están documentadas en la legislación actual y parten de 1.000 euros por sistema sin certificar, llegando hasta 150.000 euros por ejercicio para el software que no cumple los requisitos técnicos. Para el autónomo o la pyme que simplemente usa un programa no certificado, la cifra de referencia es 50.000 euros por ejercicio.

La forma más eficaz de evitarlas no es solo enviando los registros, sino asegurándose desde el primer día de que el software utilizado está certificado y cumple con el encadenamiento, la trazabilidad y el resto de requisitos técnicos del RD 1007/2023.

Si estás desarrollando una integración con VeriFactu, puedes probar la remisión de registros en el sandbox de VerifactuAPI sin necesidad de certificado digital ni tarjeta de crédito.